martes, 15 de junio de 2010

LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA “PIRATERÍA” Y LA BÚSQUEDA DE UN CRITERIO CRISTIANO

INTRODUCCION

La existencia de debate sobre los principios cristianos adecuados relacionados a la protección de la propiedad intelectual (o Copyright) demuestra que nos enfrentamos a un problema real, en el cual alguna de las partes está (o supone estar) siendo afectada y demanda una compensación y regularización del mismo.

Durante el estudio de esta temática, se trabajó bajo la hipótesis de que la duplicación de obras de autoría ajena de forma óptica, electrónica, digital, etc. es una falta al octavo mandamiento del Decálogo: “No robarás”.

Puede verse la tendencia a rechazar el uso de software ilegal de forma institucional en la Iglesia, aunque en la vida “privada” de los miembros de iglesia esta práctica se tolera muy abiertamente—si es que no se la promueve. El hecho de que nos rehusemos a hacerlo en forma institucional podría ser un indicio importante en este estudio: ¿Por qué no hacerlo como Iglesia? Se supone que si está bien en la vida privada de los miembros, hacerlo como institución no infringiría código alguno. Si el silogismo está correcto, nos enfrentaríamos a una incongruencia que debería ser solucionada.

Las principales categorías afectadas son:

· Software (Utilidades, juegos, sistemas operativos)

· Grabaciones sonoras (Música, audiolibros),

· Producciones cinematográficas/televisivas

· Producciones literarias.

La propuesta es que podemos clasificarlas dentro de una misma categoría: las expresiones del trabajo intelectual/artístico de una/varias personas, quienes dedicaron tiempo y esfuerzo para lograr el producto terminado, y que merecen reconocimiento por la originalidad de su producción.

Queremos destacar el área del Copyright, dejando de lado la discusión sobre la posesión de patentes de invención y marcas registradas. El punto en cuestión no es los derechos sobre lo que se crea, sino el derecho de los demás de reproducir lo que ya está hecho.

A través de este estudio buscaremos proponer principios que estén de acuerdo a la moral bíblica y a las reglas sociales, principios que sean de aplicación universal, porque la ética cristiana debería trascender las legislaciones nacionales. Si bien se necesita comprender los límites de los derechos y obligaciones de cada una de las partes, no estudiaremos en detalle esas informaciones en este trabajo. Los planteamientos aquí descritos serían si viviéramos en un país sin reglamentación alguna sobre la materia (Afganistán, Eritrea, Irán, Iraq, San Marino o Turkmenistán). Virtualmente todos los países tienen reglamentación para las producciones nacionales o extranjeras.

ALGUNAS REALIDADES ACTUALES

El punto central de discusión es sobre los derechos últimos que tiene el autor/publicador sobre la obra de su autoría. La duplicación de la información no representa ninguna pérdida física a los autores, y este es un argumento esgrimido en contra de la limitación de la reproducción que utilizan los partidarios de la “Piratería”, como la denominan los defensores del Copyright. Dicha actividad se encuentra ampliamente difundida, y las empresas afectadas calculan que las pérdidas son muy significativas.

ANÁLISIS DEL PROBLEMA

Si viéramos el resultado de este trabajo desde el principio, tendríamos cuatro finales posibles:

a) Ninguno de los bandos está equivocado

b) Los dos bandos están equivocados

c) Las empresas están equivocadas

d) Los “Piratas” están equivocados.

Estudiaremos cada una de estas posibilidades individualmente, siguiendo el razonamiento lógico del reductio ad absurdum.

a) Ninguna de las partes está equivocada.

Esto indicaría que todo está bien: las empresas seguirían ofreciendo sus productos en los mismos precios, y los consumidores comprarían los productos o en su defecto los obtendrían por otras fuentes. Esto nos dejaría en la situación presente de disconformidad mutua. Esta opción queda descartada.

b) Las dos partes están equivocadas.

Esta situación haría necesaria la intervención de un organismo interventor o las autoridades: el gobierno y sus legislaciones. Aquí también seguiríamos viendo las tensiones entre ofertante y consumidor, pues ambos buscarían influenciar al gobierno en beneficio propio. Las decisiones que favorezcan a los consumidores serán consideradas una ofensa a la libertad de mercado por parte de los ofertantes, y el caso inverso podría interpretarse como un desinterés frío hacia los consumidores, como opresión o tiranía. Esta posibilidad la dejamos de lado, puesto que deja bastantes problemas por resolver y porque tiene mucho de utópica.

c) Los productores/ofertantes están equivocados.

Si los que están en error son los productores/ofertantes, por estar ejerciendo una tiranía o monopolio de la información, la solución sería encargar al gobierno la solución del problema. No se puede pedir que ofrezcan su trabajo gratuitamente, porque sería esclavizarlos. Y pagarles el precio que se le ocurra al gobierno podría verse como un régimen totalitario y absolutista. Ahora, si la solución sería ordenar que los precios estén de acuerdo a las posibilidades del público, ¿quién determinaría esto? ¿El mismo Estado o los consumidores? ¿Y qué si este precio resulta inoperable para el productor? ¿Y si los consumidores comienzan a reclamar caprichosamente que aún no están en condiciones de adquirir el producto? Es sabido que un gobierno debe velar por las necesidades básicas de la población; pero, salvo alguna propuesta filosófica, jamás se consideró justificado el reclamo de que el gobierno no les proporcionara a sus ciudadanos un auto de lujo o costosas mansiones a todos por igual. El gobierno debe controlar y evitar monopolios de los recursos primarios (agua potable, combustible, gas y energía eléctrica) para evitar los abusos de poder. Pero, ¿debe también controlar un monopolio en la venta de videojuegos? La respuesta es un no contundente. Y nuestra posición considera que los videojuegos y las producciones literarias (científicas o no) se encuentran en un mismo grupo, junto con las otras categorías mencionadas al principio del trabajo.

Este razonamiento deja afuera al conocimiento o a la información fuera del grupo de los elementos vitales o “commodities”. Si se priva a una persona de cierta cosa, y esta muere por falta de ella, esta cosa era vital, siempre y cuando la muerte es consecuencia directa de esta privación.

Tomemos el ejemplo de Isaac en Gén. 26,19-22. Isaac cavó un dos pozos de agua, pero los filisteos riñieron por ellos, porque ellos los reclamaban como suyos. Disputaban un recurso absolutamente necesario. Pero Isaac no se iba a morir por dirigirse a otro lugar y cavar allí un pozo de agua. Por eso pienso que la necesidad debe ser muy extrema para condenar el monopolio/potestad sobre el bien.

Lo mismo sucede con el conocimiento. Si mi descubrimiento puede salvar vidas de forma inmediata, entonces la autoridad gobernante tiene que tomar todas las medidas necesarias para que se pueda publicar y distribuir masivamente, haciéndose cargo de los gastos en representación de la sociedad. Pero nadie morirá por no poder leer una obra teatral, escuchar una canción popular o poder saber de manera rápida si un verbo del Nuevo Testamento está en perfecto o en aoristo segundo. Unos años de ahorro no le hacen mal a nadie. Y este hecho le duele a más de un tercermundista. Al comparar su situación con la de sus pares en países de mayor poder adquisitivo, se puede ver que en estos países, adquirir un programa como BibleWorks representaría un desembolso del 13% de su salario, a comparación del 50% del sudamericano. Los precios se triplicaron en un sueldo estático. La tentación también. ¿Es esto culpa del productor? Afirmarlo sería difícilmente sostenible.

Se podría sugerir una política de precios adaptados, semejante al modelo que utiliza las Sociedades Bíblicas Unidas para fijar el valor de las Biblias al público. Pero también hay que aclarar que lo hace porque considera a la Biblia como una de las necesidades primarias de los seres humanos, y está en condiciones de sostenerse financieramente porque también recibe donaciones. Y la gente está dispuesta a ayudar con su dinero, pero no “tira la plata”. El Estado ayudará a sus habitantes a desarrollar un mínimo deseable. Pero no les proporcionará lujo. Y mucho menos si no hacen nada para ganárselo.

Al principio de no hacer usura hacia los compatriotas, podemos agregar el principio del amor al prójimo como a uno mismo. Y allí entra lo que no se puede limitar o proscribir. La ley del Pentateuco, además de proteger las propiedades del dueño, también espera que se ejerza el amor al prójimo. (Lev. 19,18). Sería de esperar que las empresas operen en un marco de amor dentro de los marcos sostenibles. Pero, ¿que el producto de una empresa sea aclamado internacionalmente por su excelente producción y utilidad significa que esta empresa está obligada a adaptarse a las disparidades cambiarias del resto del mundo? ¿Puede imponerse el “amor” al prójimo? ¿O estaríamos volviendo a un modelo de modelo intervencionista, en el que el productor pasa a ser siervo del consumidor?

Ante la condenación de facto de los ofertantes que ocurre en la duplicación sin escrúpulos de propiedades autorales ajenas, las consecuencias son el desempleo de empresas que decrecen ante las medidas tomadas por la población, empresas que se retiran del mercado, y un gran desaliento a los publicadores y autores. Por supuesto, también existen conflictos entre los que desean afamar su producto y los que reclaman la compensación monetaria por la misma. Para un chino, duplicar la película de una productora de cine no representa un insulto, sino un honor a la misma. A decir verdad, el escritor y los actores que participaron consiguen fama. Pero quien posee el copyright es la productora cinematográfica, y esta demanda resarcimiento económico. Y esta tensión se podría repetir entre autores y publicadoras, cantantes y sellos discográficos, etc. Quizá los creadores no están teniendo en cuenta lo cuantiosos que pueden llegar a generar los procesos que llevan al producto final. O los poseedores del copyright se olvidan del factor cultura frente al factor dinero.

En esta teoría se juzga que el público está siendo víctima de un acto injusto. Aun cuando fuese cierto, ¿justificaría esto cometer otro acto delictivo? ¿El ofertante tiene que ser penalizado por su “atrevido” acto de vender lo que hizo? ¿Y qué de del dar la otra mejilla, y la sumisón que nos presenta el Nuevo Testamento a quienes están por encima de nosotros? (Mat. 22,21; Rom. 13,1-8; 1ª Pedro 2,13-17) ¿O es esto de índole puramente política, que excluiría a los cristianos de la revolución política pero no de la política económica?

La aceptación de esta teoría dependería de la pertenencia o no de las obras intelectuales al grupo de necesidades elementales humanas. Si lo fueran, entonces nos enfrentaríamos a un conflicto frente a las legislaciones de los países que imponen copyright (que, de hecho, son la mayoría). Y habría que decidir si seguir los parámetros bíblicos/humanistas o la ley del país.

d) Los “piratas” están equivocados

Los argumentos más utilizados por quienes no siguen la ley de protección de la propiedad intelectual son los que dicen:

1) Quien compra algo puede hacer con ello lo que se le da la gana; y

2) Pasárselo a otras personas no está mal, a menos que se cobre por ello.

Con respecto a 1), uno puede hacer lo que se la da la gana con sus cosas, verdad difícilmente discutible. Pero el haberse comprado un disco de música significa que uno puede hacer lo que quiere con el disco (rayarlo, quebrarlo, colgarlo del espejo retrovisor o pegarlo en los rayos de la bicicleta), pero no puede hacer lo que quiere con el contenido del mismo. Puede tenerlo, pero no duplicarlo. Lo que desbarata el argumento 2), porque el problema no fue que no se le dio dinero a la compañía poseedora del derecho, sino que se duplicó sin permiso la información.

Nadie pensaría considerado que una persona compre un programa que sale a la venta (tras años de desarrollo y esfuerzo de los programadores) para luego copiarlo y regalárselo a absolutamente cada uno de los ciudadanos de un país. ¡Inconcebible! Y por reductio ad absurdum, deducimos que si no puede “regalárselo” a 10 millones de personas, no puede “regalárselo” a una sola.

El factor conciencia juega un papel importante en todo esto, y quisiera proponer la analogía del “chicle y el tíquet”. El Estado declara que es una responsabilidad civil reclamar el tíquet (o similar) homologado por la D.G.I. ante absolutamente cualquier compra que hagamos. Incluso ante la compra de un tornillo, un clavo o un chicle. Pero a quien juzga de evasor a un quiosquero por no dar tíquet se lo tilda de extremista.

Al que evade alevosamente los impuestos y a al que regala software a medio país los queremos ver en la cárcel, pero al caballero del chicle y a quien le pasa un programa a su amigo los dejamos pasar. Porque es un número ínfimo, ¿verdad?

Quedaría determinar si las leyes que Dios da pueden quebrarse en cantidades mínimas. Si lo fuera, estaríamos condenando al borracho, pero permitiendo un consumo “moderado” de alcohol.

Mi posición cree que esta lógica no existe en el gobierno de Dios. Porque los centavos se suman hasta llegar a pesos, y si “únicamente” se pasa un disco de música a 10 personas (=11) y estas hacen lo mismo, ya tenemos a 111 personas, y la potencia es cada vez mayor. Con sólo un disco vendido.

¿Qué pensaría alguien que siente deseos de comprar el disco? Sería tonto. Porque lo puede obtener gratuitamente. O creería que tan sólo está pagando por un extra (la cajita y el disco originales). Esta forma de pensar promueve la difusión de las ideas, pero genera desastres en la economía.

CONCLUSIONES

Si bien no fueron agotadas todas las posibilidades y los argumentos a favor o en contra de cada una de las teorías, lo aquí mencionado nos deja la impresión de que como cristianos, en Estados Unidos o en Eritrea, deberíamos optar por comprar la obra y rechazar la duplicación. Sería reconocer al autor de la misma por su trabajo, y darle lo que pide por ella. No estamos en condiciones de declarar que quien “piratea” no va al Cielo, pero sinceramente vemos, de acuerdo a la lógica de los argumentos, que si aceptamos esta actividad estamos siendo descuidados y negligentes con las leyes de Dios. El problema, al igual que muchos otros, no tiene precedente alguno en la Biblia, y por eso se hace necesario buscar los principios subyacentes en las actitudes que tomamos y en las cosas que hacemos.

Si entendemos que la cosa vendida no es indispensablemente necesaria para la persona, no veo objeción alguna a obtener ganancias (moderadas o millonarias) monetarias por la autoría de una obra. Pero sin olvidar que las personas son más importantes que los billetes y que Dios, antes que tener hijos cumplidores de leyes, prefiere tener hijos que se amen los unos a los otros.

“Dame entendimiento, y guardaré tu Torá,

y la cumpliré de todo corazón”.

Salmo 119,34

Preparado como requisito de la materia Etica Cristiana por:

Eduardo Kahl

4° Teologia

Universidad Adventista del Plata

No hay comentarios:

Publicar un comentario